Articulo 12 Interoperabil...és general

Articulo 12 Interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general

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Artículo 12. Conformidad de los subsistemas de carácter estructural con las ETI y con las normas nacionales.

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1. Se considerarán interoperables y conformes con los requisitos esenciales pertinentes, los subsistemas de carácter estructural constitutivos del sistema ferroviario que estén provistos de la declaración «CE» de verificación.

2. La verificación de la interoperabilidad, en cumplimiento de los requisitos esenciales, de un subsistema de carácter estructural constitutivo del sistema ferroviario, se determinará tomando como referencia a las ETI, si existen.

3. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias elaborará, respecto de cada subsistema, una lista de las normas técnicas vigentes para la aplicación de los requisitos esenciales, y notificará dicha lista a la Comisión cuando no exista una ETI pertinente o se haya notificado una excepción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, o el caso específico precise la aplicación de normas técnicas no recogidas en la ETI pertinente.

Dicha lista se notificará según el caso.

cada vez que se modifique la lista de normas técnicas en uso para la aplicación de los requisitos esenciales, o cuando se notifique una excepción, o tras la publicación de la ETI de que se trate. Cuando así lo haga, también designará los organismos encargados de efectuar, en el caso de dichas normas técnicas, el procedimiento de verificación contemplado en el artículo siguiente.

La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias publicará y pondrá a disposición del administrador de infraestructuras ferroviarias, empresas ferroviarias y solicitantes de autorizaciones de entrada en servicio y, en general, otros organismos y entidades del sector afectados, las normas técnicas vinculantes sobre la referida materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2010 en vigor desde 07-11-2010