Articulo 12 Intercambio t...ridad vial

Articulo 12 Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial

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Artículo 12. Transposición

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1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 6 de mayo de 2015. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el Reino de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte podrán aplazar la fecha mencionada en dicho párrafo hasta el 6 de mayo de 2017.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.