Articulo 12 Intercambio d...s en la UE

Articulo 12 Intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE

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Artículo 12. Plazos de respuesta.

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La información sobre antecedentes penales a petición de una autoridad central de otro Estado miembro deberá ser respondida respetando los siguientes plazos:

a) Diez días hábiles desde la fecha de recepción de la consulta, cuando la autoridad competente de un Estado miembro solicite al Registro Central de Penados información sobre los antecedentes penales de un condenado para su uso en un proceso penal o para cualquier otro fin.

En el caso de que el Registro Central de Penados necesite información adicional para identificar a la persona a la que se refiere la solicitud, podrá consultar al Estado miembro requirente, respondiendo en todo caso en el plazo de diez días hábiles desde que le fuera proporcionada la nueva información solicitada.

b) Veinte días hábiles desde la fecha de recepción de la consulta, cuando a partir de la solicitud de un particular sobre sus antecedentes penales, la autoridad competente de un Estado miembro solicite al Registro Central de Penados información sobre los antecedentes penales de un condenado que sea o haya sido español o residente en España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 03-12-2014