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Articulo 12 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

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Artículo 12. Prórroga.

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1. Cuando resten menos de seis meses para la finalización de la vigencia del instrumento de ordenación forestal, se podrá solicitar la prórroga del mismo como máximo por la mitad del plazo de vigencia inicial, debiendo estar debidamente justificada. Asimismo, la solicitud deberá contener la recopilación de actuaciones a realizar para los años de prórroga solicitados, con la propuesta de su posible calendario temporal. Estas actuaciones deberán haber estado recogidas y autorizadas en el mismo y el solicitante deberá realizar una declaración responsable de que estas no se han ejecutado con anterioridad.

2. En el caso de la AMGF no se contempla la prórroga, sino que se deberá realizar una nueva solicitud de adhesión cuando finalice su vigencia.

3. No se podrá solicitar la prórroga de un instrumento de ordenación forestal que haya perdido su vigencia o bien del que se hayan ejecutado el total de aprovechamientos y actuaciones planificadas, considerándose que dicho instrumento ha caducado y su ámbito no dispone de instrumento de ordenación forestal. En dicho caso, se redactará una Revisión del instrumento de ordenación que tuviese aprobado anteriormente.

4. Para el caso de instrumentos de ordenación forestal de montes no gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal, la solicitud de prórroga se cumplimentará de forma obligatoria según el modelo oficial que figura en el Anexo XIV de la presente orden, en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía y será valorada por el órgano competente, emitiéndose la correspondiente resolución de forma motivada.

5. La persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia forestal será la que tenga potestad para la resolución de dichos procedimientos. Cuando el ámbito de la actuación supere el de una provincia, corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia forestal de la provincia donde radique la mayor superficie objeto de la solicitud. El plazo máximo para notificar la resolución asociada a solicitudes de prórroga de instrumentos de ordenación forestal es de tres meses, contados a partir de la fecha en la que la solicitud correspondiente a los mismos haya tenido entrada en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. Se entenderán estimados por silencio administrativo los procedimientos en los que no se haya notificado resolución expresa al vencimiento del plazo máximo.