Articulo 12 Instrucciones... de montes

Articulo 12 Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Redacción de los instrumentos de ordenación o de gestión forestal

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los instrumentos de ordenación o de gestión forestal serán redactados por personal técnico competente en materia forestal, entendiendo por tal personal el que se define en el artículo 8.24 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas opten por la comunicación del documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos, no será necesaria la intervención del personal técnico competente en materia forestal.

3. Los instrumentos de ordenación forestal serán específicos para cada monte, aunque, previa justificación, podrán ser redactados conjuntamente para grupos de montes que sean propiedad o tengan la responsabilidad de su gestión la misma entidad y presenten características semejantes. En todo caso, el plan especial se desagregará a nivel de monte.

4. En los montes vecinales en mano común las cuotas de reinversión deberán invertirse primeramente en la redacción o en la actualización del instrumento de ordenación o de gestión, en consonancia con el artículo 125.3 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y contará dicho instrumento con la conformidad expresa de la asamblea general de la comunidad propietaria.

5. El personal técnico competente en materia forestal que redacte los proyectos de ordenación o documentos simples o compartidos de gestión forestal deberá introducir, previamente a la presentación de la solicitud de aprobación, los datos de forma tabulada, cartografía digital y documentación técnica complementaria descrita en los anexos VI y VII, respectivamente y según corresponda, del presente decreto. Esta introducción se hará únicamente por medios electrónicos en la oficina agraria virtual accesible desde la página de la consellería competente en materia forestal (actualmente http./www.medioruralemar.xunta.es).

6. Introducidos los datos previstos en el número anterior, la unidad técnica competente de la jefatura territorial correspondiente procederá a su análisis y, en su caso, a su convalidación, emitiendo un informe de convalidación de la documentación, que deberá acompañar en todo caso a la solicitud de aprobación del instrumento, como documentación complementaria. El informe de convalidación incluirá un número del expediente unívoco que se empleará para la presentación de la solicitud de aprobación.

Sin perjuicio de lo anterior, el personal técnico redactor podrá obtener de manera automática un informe resumen, a fin de que pueda verificar la información finalmente cargada. Este resumen deberá ser firmado por la persona solicitante y presentarse como documentación complementaria en la solicitud de aprobación del proyecto de ordenación o del documento simple o compartido de gestión forestal.

7. La codificación del modelo de datos y la información alfanumérica asociada a las tablas de datos y cartografía digital podrá ser objeto de desarrollo o modificación mediante resolución del órgano forestal.

Modificaciones