Articulo 12 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
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»Artículo 12. Apoyo técnico y administrativo.
Vigente
1. A las sesiones de la Comisión Delegada, así como a las de las Comisiones Sectoriales Permanentes de Trabajo, podrán asistir técnicos y expertos en la materia propia del ámbito de la Comisión correspondiente, previa comunicación al Presidente de la misma por cualquiera de los miembros de ésta. La designación de tales técnicos y expertos será, en todo caso, voluntaria para los elegidos como tales. Su función será exclusivamente de carácter asesor y de información.
2. En las sesiones del Pleno y de la Comisión Delegada el Secretario estará asistido por un funcionario del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 31-12-2008