Articulo 12 Instituto de ...ca (IESPA)

Articulo 12 Instituto de Emergencias y Seguridad Pública (IESPA)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Organización.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Al objeto de promover una adecuada calidad y eficiencia de la formación impartida, el Instituto desarrollará su actividad en áreas de conocimiento en los términos aprobados por Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad.

2. El IESPA se organizará en las siguientes áreas de conocimiento: Psicosocial, Técnica Policial, Tráfico y Seguridad Vial, Jurídico, Socorrismo y Primeros Auxilios, y Emergencias y Protección Civil.

3. El personal funcionario responsable de las citadas áreas de conocimiento ejercerán, bajo la dependencia jerárquica y dirección de la persona responsable de la jefatura de Servicio de Estudios y Formación, las funciones de coordinación de la misma, colaborando con el profesorado que imparta las materias correspondientes a dicha área. Se facilitará una enseñanza adecuada a las competencias formativas atribuidas al IESPA, propiciando la investigación, el estudio y la difusión de las materias y técnicas concernientes a la seguridad pública.

4. El Reglamento de Régimen Interior del IESPA, en el que se regularán los derechos y deberes del profesorado y del alumnado, así como el procedimiento disciplinario de este último y la organización y funcionamiento de los servicios del Instituto.