Articulo 12 Instituto Canario de la Igualdad
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Articulo 12 Instituto Canario de la Igualdad

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Artículo 12.

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Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Canario de la Mujer contará con los siguientes recursos:

a) Los recursos procedentes de su patrimonio.

b) Los créditos que con destino al Instituto se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c) Las subvenciones que se le concedan.

d) Las aportaciones derivadas de los convenios o acuerdos de colaboración que se formalicen con otras Administraciones Públicas o con Entidades Privadas.

e) Los ingresos que, en su caso, pueda obtener de la actividad propia del Instituto.

f) Las aportaciones voluntarias o donaciones que puedan otorgar a su favor personas físicas o jurídicas.

g) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le sean legalmente atribuidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-01-1994 en vigor desde 25-01-1994