Articulo 12 Inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales
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»Artículo 12. Carácter de la inspección.
Vigente
En el ámbito de cada departamento ministerial, los inspectores de servicio, bajo la dependencia del subsecretario o de la autoridad que determine su estructura orgánica básica, gozarán de total independencia respecto a los órganos y personas objeto de inspección, análisis y evaluación, sin perjuicio de mantener la más estrecha colaboración con ellos para el mejor desempeño de sus tareas y el cumplimiento de sus objetivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2005 en vigor desde 16-07-2005