Articulo 12 Inspección y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas
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»Artículo 12.- Resolución del procedimiento.
Vigente
El órgano competente según el artículo 3, dictará resolución motivada en los términos del artículo 44 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo.
Contra la misma podrá interponerse por las personas interesadas los recursos, de alzada y potestativo de reposición, de conformidad con lo que establezca la norma reglamentaria que establezca la estructura orgánica y funcional del Departamento competente en materia de Trabajo.
La resolución será ejecutiva cuando adquiera firmeza en la vía administrativa.