Articulo 12 Inspección de consumo

Articulo 12 Inspección de consumo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Documentación de la actuación inspectora.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las actuaciones del funcionariado de la Inspección de Consumo se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas. Los requisitos específicos de estos documentos, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, son los determinados reglamentariamente.

2. Las diligencias son los documentos que redacta el funcionariado de la Inspección de Consumo para hacer constar cualquier hecho, circunstancia, incluido el contenido de páginas web o información o comunicaciones realizadas por cualquier medio incluido en internet, o manifestación con relevancia para la inspección.

La diligencia será válida con la firma únicamente del personal actuante en aquellos casos en que no se requiera la presencia de un compareciente o esta no sea posible, o bien cuando su presencia pueda frustrar la acción inspectora.

3. Las actas de inspección son documentos que redactan los funcionarios de la Inspección de Consumo en los que se recoge el resultado de la función inspectora de vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones y normativa de protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios durante las visitas de inspección y en las que deben figurar, como mínimo, la fecha, hora y lugar de la inspección, la identificación de los funcionarios actuantes, el motivo de la inspección, la ubicación del establecimiento o actividad inspeccionada y la referencia a los hechos constatados.

4. Las diligencias y las actas de inspección tienen naturaleza de documento público y tendrán valor probatorio de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

Modificaciones