Articulo 12 Iniciativa ciudadana europea

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Artículo 12. Verificación y certificación de las declaraciones de apoyo por parte de los Estados miembros

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Cada Estado miembro verificará y certificará que las declaraciones de apoyo firmadas por sus nacionales cumplan las disposiciones del presente Reglamento (en lo sucesivo, «Estado miembro responsable»).

2. En un plazo de tres meses a partir del final del plazo de recogida, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, el grupo de organizadores presentará las declaraciones de apoyo, recogidas en línea o en formato papel, a las autoridades competentes a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Estado miembro responsable.

El grupo de organizadores solo presentará las declaraciones de apoyo a las autoridades competentes cuando se haya alcanzado el número mínimo de firmantes establecido en el artículo 3.

Las declaraciones de apoyo se presentarán a cada autoridad competente del Estado miembro responsable una sola vez, utilizando el formulario que figura en el anexo V.

Las declaraciones de apoyo que se hayan recogido en línea se presentarán con arreglo a un esquema electrónico puesto a disposición del público por la Comisión.

Las declaraciones de apoyo recogidas en formato papel y las obtenidas en línea mediante un sistema individual de recogida en línea se presentarán por separado.

3. La Comisión presentará las declaraciones de apoyo recogidas en línea a través del sistema central de recogida en línea y las recogidas en formato papel y cargadas con arreglo al artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, a la autoridad competente del Estado miembro responsable en cuanto el grupo de organizadores haya presentado el formulario que figura en el anexo V a la autoridad competente del Estado miembro responsable de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.

Cuando un grupo de organizadores haya recogido las declaraciones de apoyo mediante un sistema individual de recogida en línea, podrá pedir a la Comisión que las presente a la autoridad competente del Estado miembro responsable.

La Comisión presentará las declaraciones de apoyo de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, párrafos segundo, tercero y cuarto, utilizando el servicio de intercambio de archivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5.

4. En un plazo de tres meses a partir de la recepción de las declaraciones de apoyo, las autoridades competentes las verificarán mediante los controles apropiados, que podrán basarse en muestreos aleatorios, de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales.

Cuando las declaraciones de apoyo recogidas en línea y en formato papel se presenten por separado, dicho plazo no comenzará hasta que la autoridad competente las haya recibido todas.

Para la verificación de las declaraciones de apoyo recogidas en formato papel no se requerirá la autenticación de firmas.

5. Sobre la base de las verificaciones efectuadas, la autoridad competente certificará el número de declaraciones de apoyo válidas para el Estado miembro de que se trate. Ese certificado se expedirá gratuitamente al grupo de organizadores, utilizando el modelo que figura en el anexo VI.

En el certificado se especificará el número de declaraciones de apoyo válidas recogidas en formato papel y en línea, incluidas las recogidas en formato papel y cargadas con arreglo al artículo 10, apartado 3, párrafo segundo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 06-06-2019