Articulo 12 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 12. Aprobación de la actuación por el Gobierno de Navarra.

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1. La aprobación, en su caso, de una actuación en infraestructuras agrícolas corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación. La aprobación se llevará a cabo mediante Decreto Foral, que se publicará en el "Boletín Oficial de Navarra".

2. La aprobación o, en su caso, la denegación, tendrá en cuenta los aspectos de legalidad, oportunidad y viabilidad técnica, socioeconómicos y ambientales de la actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002