Articulo 12 información g... de Aragón

Articulo 12 información geográfica de Aragón

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Artículo 12. Redacción y aprobación.

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1. La redacción y la formulación del Plan de Información geográfica de Aragón y de sus modificaciones o revisiones corresponden al Instituto Geográfico de Aragón, previo informe emitido por el Consejo de Cartografía de Aragón y por la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón.

2. La aprobación del Plan de Información geográfica de Aragón corresponde al Gobierno de Aragón a propuesta del titular del departamento competente en materia de ordenación del territorio. Se solicitarán informes a los departamentos de la Administración autonómica que resulten afectados, a los entes locales y a las demás administraciones, corporaciones y organismos públicos competentes.

3. El departamento competente en materia de ordenación del territorio debe promover la máxima participación de los sujetos públicos y privados que lleven a cabo actividades cartográficas en la formulación y la redacción del Plan.