Articulo 12 indemnizacion...e servicio

Articulo 12 indemnizaciones por razón de servicio

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Artículo 12.

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1.- El personal tendrá derecho a una indemnización por el titular y cada miembro de la familia que se traslade, en la cuantía que se señala en el

Anexo III de este Decreto, así como al abono de los gastos de transporte de mobiliario y enseres, previo presupuesto aprobado y justificación de los mismos:

a) En los supuestos previstos en la letra b) del apartado

1 del artículo 10 del presente Decreto, cuando traslade su residencia a la localidad en que esté adscrito provisionalmente u obtenga destino definitivo.

b) En los desplazamientos definitivos del centro de trabajo, cuando traslade su residencia a la localidad en la que éste hubiera quedado ubicado.

2.- Se considerarán miembros de la familia los que convivan con el causante del derecho y a sus expensas.

3.- Cuando, conviviendo en la misma unidad familiar, exista dos o mas personas en las que concurra el derecho a las indemnizaciones previstas en este artículo, sólo se devengarán por una de ellas.

4.- El derecho a las indemnizaciones por traslado de residencia caducará al transcurso de dos años desde el momento en que se produjo el hecho causante.