Articulo 12 Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
Artículo 12. Plazo para efectuar la declaración, obligación de aportar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y régimen de publicidad de la misma.
1. La declaración a que se refiere el presente Capítulo se efectuará en el plazo de dos meses desde la fecha de la toma de posesión, cese o modificación de las circunstancias de hecho.
2. Los altos cargos y otros cargos públicos, en el momento de la toma de posesión, o en el plazo de dos meses desde que se produjera el cese o modificación de las circunstancias de hecho, deberán presentar en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones las autoliquidaciones tributarias íntegras del último ejercicio económico declarado correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio, las cuales serán objeto de publicidad en el Portal de la Junta de Andalucía, salvo en aquellos extremos que afecten al derecho a la intimidad de las personas que figuren en las mismas o de terceros, así como a los datos protegidos por la normativa vigente, en cuyo caso la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los datos a ella referidos, con expresa referencia a tal circunstancia.
3. Antes del 1 de agosto de cada año natural, los altos cargos y otros cargos públicos deberán presentar en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones las autoliquidaciones tributarias íntegras del último ejercicio económico declarado correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio, las cuales serán objeto de publicidad en el Portal de la Junta de Andalucía, salvo en aquellos extremos que afecten al derecho a la intimidad de las personas que figuren en las mismas o de terceros, así como a los datos protegidos por la normativa vigente, en cuyo caso la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los datos a ella referidos, con expresa referencia a tal circunstancia.
4. Los altos cargos y otros cargos públicos podrán aportar, asimismo, las autoliquidaciones tributarias de sus cónyuges o parejas de hecho debidamente inscritas, aunque estarán disponibles únicamente en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones y no serán objeto de la publicidad establecida en el artículo 14 de la presente Ley. La publicidad de estas declaraciones en el Portal de la Junta de Andalucía solo podrá realizarse si se cuenta con el consentimiento expreso del cónyuge o pareja, salvando siempre aquellos extremos que afecten al derecho a la intimidad de las personas que figuren en las mismas o de terceros, así como a los datos protegidos por la normativa vigente, en cuyo caso la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los datos a ella referidos, con expresa referencia a tal circunstancia.
- Modificación realizada (12) por Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
(BOJA de 15-12-2016) en vigor desde 16-12-2016 - Artículo modificado por Ley 9/2011, de 5 de diciembre, relativa a modificación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, la Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el estatuto de los Ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
(BOJA de 15-12-2011) en vigor desde 04-01-2012