Articulo 12 Inclusión social

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Artículo 12. Requisitos generales de acceso a la renta de inclusión social de Galicia

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Tendrán derecho a solicitar la renta de inclusión social de Galicia las personas que se encuentren en una situación técnicamente valorada de exclusión social o de riesgo de exclusión social, de acuerdo con el artículo 3 de esta ley, y que, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los artículos siguientes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener residencia efectiva y constatada por los servicios sociales comunitarios responsables de desarrollar las acciones que se diseñen en el correspondiente proyecto de integración social y estar empadronado o empadronada en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega, por lo menos durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de valoración.

Se computarán a estos efectos los períodos de empadronamiento sucesivo en distintos ayuntamientos gallegos.

b) Tener residencia legal.

c) Tener más de 25 años.

d) Disponer en la unidad de convivencia de ingresos inferiores al importe del tramo personal y familiar que le correspondería y, además, no disponer de bienes patrimoniales de los que se deduzca la existencia de medios suficientes para la subsistencia, de acuerdo con los criterios de cómputo establecidos en el artículo 17 de esta ley.

e) Que no existan personas legalmente obligadas y con posibilidad real de que les presten alimentos de acuerdo con la legislación civil, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014