Articulo 12 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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»Artículo 12. Transmisión de créditos y derechos.
Vigente
En la transmisión de créditos o derechos mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse bienes determinados y de posible estimación se exigirá el Impuesto por iguales conceptos y tipos que las que se efectúen de los mismos bienes y derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 01-05-2003