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Articulo 12 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 12. Responsables subsidiarios

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1. Serán subsidiariamente responsables del pago del Impuesto, en la parte de la cuota que corresponda al bien entregado, salvo que resultaren de aplicación las normas sobre responsabilidad solidaria contenidas en la Norma Foral General Tributaria de Álava:

a) Los intermediarios financieros y demás entidades, sociedades o personas que en las transmisiones «mortis causa» de depósitos, garantías o cuentas corrientes, hubieren entregado el metálico o valores depositados o devuelto las garantías constituidas.

A estos efectos no se considerará entrega de metálico o de valores depositados, ni devolución de garantías, el libramiento de cheques bancarios con cargo a los depósitos, garantías o al resultado de la venta de los valores que sea necesario, que tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave la transmisión «mortis causa», siempre que el cheque sea expedido a nombre de la Diputación Foral de Álava.

b) Las compañías o entidades aseguradoras que entreguen las cantidades estipuladas en las pólizas de seguro sobre la vida.

A estos efectos no se considerará entrega de cantidades de contratos de seguro el pago a cuenta de la prestación que tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave la percepción de dicha prestación, siempre que se realice mediante la entrega a los beneficiarios de cheque bancario expedido a nombre de la Diputación Foral de Álava.

c) Los mediadores en la transmisión de títulos valores que formen parte de la herencia.

A estos efectos no se considerará que estos mediadores son responsables del tributo cuando se limiten a realizar, por orden de los herederos, la venta de los valores necesarios que tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave la transmisión «mortis causa», siempre que contra el precio obtenido en dicha venta se realice la entrega a los beneficiarios de cheque bancario expedido a nombre de la Diputación Foral de Álava.

El pago del Impuesto establecido en las letras anteriores también podrá realizarse a través de las entidades colaboradoras de la Diputación Foral de Álava.

2. (Derogado)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 28-05-2005