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Articulo 12 Impuesto sobre Bienes Inmuebles

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Artículo 12.-Gestión tributaria del impuesto.

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1. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral que se formará anualmente para cada término municipal, conforme a lo establecido en la normativa reguladora del Catastro Inmobiliario Foral. Cuando la formación de dicho Padrón corresponda a la Diputación Foral de Bizkaia, estará a disposición de los Ayuntamientos respectivos y al mismo se dará acceso a los interesados en la página de Internet de la Diputación Foral de Bizkaia a través de formularios de consulta que requerirán de la aportación de una serie de datos identificativos a los efectos de garantizar la adecuada protección de los datos de carácter personal.

2. Concluido el plazo de exposición al público del Padrón catastral y resueltos los recursos y/o reclamaciones, los ayuntamientos confeccionarán los correspondientes recibos y aprobarán las listas cobratorias comprensivas de las liquidaciones que se incluirán en aquéllos, todo ello sin perjuicio de las fórmulas de colaboración a que se refiere el artículo 8 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.

3. En los supuestos en que la Diputación Foral de Bizkaia tenga asumida por delegación la función de confeccionar los recibos y aprobar las listas cobratorias, éstas estarán a disposición de los ayuntamientos y a las mismas se dará acceso a los y las interesadas en la página de Internet de la Diputación Foral de Bizkaia, a través de formularios de consulta que requerirán de la aportación de una serie de datos identificativos a los efectos de garantizar la adecuada protección de los datos de carácter personal.

4. Se podrán agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes sitos en un mismo municipio.

(NOTA: apdo. 4 con efectos desde 1 de enero de 2020)