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Articulo 12 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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Artículo 12. Intercambio de datos en línea

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1. La Comisión y los Estados miembros utilizarán el sistema común de intercambio electrónico seguro a que se refiere el artículo 27, en lo que respecta al certificado de homologación de tipo UE y sus anexos mencionados en el artículo 28, apartado 1, incluidas las actas de ensayo y las modificaciones, denegaciones o retiradas de cualquier homologación de tipo UE.

La Comisión y los Estados miembros utilizarán el sistema de intercambio rápido de información (RAPEX), establecido en la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18), y el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS), establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008, para las actividades de vigilancia del mercado, las recuperaciones de productos y otras actividades pertinentes en las que colaboren las autoridades de vigilancia del mercado, los Estados miembros y la Comisión.

2. A partir del 5 de julio de 2026, los Estados miembros harán accesible al público en el sistema común de intercambio electrónico seguro, a través del número de identificación del vehículo, el certificado de conformidad de cada vehículo, en forma de datos estructurados en formato electrónico, de conformidad con el artículo 37.

A partir del 5 de julio de 2026, los Estados miembros harán accesible al público en el sistema común de intercambio electrónico seguro, la información contenida en el certificado de conformidad de cada vehículo, en forma de datos estructurados en formato electrónico, con exclusión de los números de identificación de los vehículos, de conformidad con el artículo 37.

La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca el formato y los criterios de acceso a la información accesible al público a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente apartado. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 83, apartado 2.

3. La Comisión tomará todas las medidas necesarias para crear una interfaz entre el sistema común de intercambio electrónico seguro a que se refiere el artículo 27, el RAPEX y el ICSMS, con el fin de facilitar las actividades de vigilancia del mercado y garantizar la coordinación, la coherencia y la exactitud de la información facilitada a los consumidores y a terceros.

4. Los Estados miembros utilizarán el sistema común de intercambio electrónico seguro descrito en el artículo 27 para hacer accesible al público, a partir del 1 de septiembre de 2022, una lista de las homologaciones de tipo UE que hayan concedido, modificado, denegado o retirado, por vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, así como una lista de los servicios técnicos que hayan realizado los ensayos para cada homologación de tipo UE.

La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca el formato y los criterios de acceso a la información accesible al público a que se refiere el párrafo primero del presente apartado. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 83, apartado 2.

5. La Comisión elaborará un instrumento para hacer accesibles al público los resultados de los ensayos y las reclamaciones referentes a las prestaciones de los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes procedentes de terceros reconocidos que cumplan los requisitos establecidos en los actos de ejecución mencionados en el artículo 13, apartado 10.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018