Articulo 12 Hacienda

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Artículo 12.

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En la gestión de los derechos económicos de naturaleza pública y en el cumplimiento de todas sus obligaciones, la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos gozarán de las prerrogativas, potestades y privilegios reconocidos al Estado por las Leyes, así como de idéntico tratamiento fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990