Articulo 12 Gobierno e In...s miembros

Articulo 12 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

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Artículo 12. Representante de la Comunidad Autónoma.

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Al Presidente, en su calidad de más alto representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja, le corresponde:

a) Ostentar la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Convocar elecciones al Parlamento de La Rioja.

c) Acordar, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la disolución del Parlamento de La Rioja con anticipación al término natural de la Legislatura.

d) Firmar los convenios que la Comunidad Autónoma de La Rioja celebre con otras Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de Autonomía.

e) Iniciar, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades o entidades, los expedientes de concesión de honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003