Articulo 12 Gobierno de Illes Balears -derogada-
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»Artículo 12. De la delegación de competencias.
Vigente
El presidente podrá delegar en el vicepresidente, en su caso, o en un consejero las funciones y las competencias previstas en los apartados b), e), h), m) y o) del artículo 11.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001