Articulo 12 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
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Artículo 12. Organismo coordinador de organismos de certificación.

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1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la autoridad competente de la Administración General del Estado designa responsable de la coordinación de todos los organismos de certificación a la Intervención General de la Administración del Estado.

2. La Intervención General de la Administración del Estado emitirá un dictamen sobre la compilación del informe anual del rendimiento a que se refiere el artículo 10.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que formalizará en la aplicación informática de la Comisión Europea, a más tardar el 13 de febrero.

Dicho dictamen comprenderá, la evaluación del sistema de información establecido a efectos de la compilación del informe anual del rendimiento a que se refiere el artículo 10.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

El dictamen indicará asimismo si el examen cuestiona las afirmaciones realizadas en la declaración de gestión contemplada en el artículo 10.3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3. La Intervención General de la Administración del Estado, en calidad de organismo coordinador de organismos de certificación, realizará, además, las siguientes funciones:

a) La verificación de aquellos procedimientos enmarcados en el sistema de gobernanza contemplado en el artículo 2.b) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que no se puedan comprobar de forma directa y completa por los organismos de certificación de los distintos organismos pagadores.

b) La participación como interlocutor ante la Comisión Europea, en representación de los organismos de certificación, en particular por lo que se refiere a:

1.º Los grupos de trabajo y reuniones de expertos que afecten a las funciones a desarrollar por los organismos de certificación contempladas en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2.º La interpretación de las orientaciones y procedimientos que afecten a las actividades de los organismos de certificación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y las consultas derivadas de las mismas. Dichas consultas serán tramitadas ante la Comisión Europea, informando a su vez al organismo de coordinación de organismos pagadores.

3.º Las relaciones y comunicaciones de los organismos de certificación con la Comisión Europea, salvo que la Comisión Europea señale lo contrario, incluidas las solicitudes excepcionales de ampliación de plazo del 15 de febrero que afectan a los organismos de certificación o al propio organismo coordinador, informando a su vez al organismo de coordinación de organismos pagadores.

c) Podrán acompañar a los organismos de certificación en las auditorías llevadas a cabo por la Comisión Europea cuando afecten directamente a las actividades desarrolladas por los organismos de certificación, cuando lo estime necesario o éstos lo requieran de forma justificada.

d) La interlocución entre los organismos de certificación y los enlaces nacionales de las distintas plataformas dependientes de la Comisión Europea relativas a la transmisión y divulgación de documentación oficial que afecten a dichos organismos.

e) La divulgación de las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea y el impulso de la aplicación armonizada de las orientaciones facilitadas por la Comisión Europea para garantizar la coherencia y uniformidad de las actuaciones de control llevadas a cabo por los organismos de certificación establecidas en los actos de ejecución del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tal y como se recoge en el presente real decreto.

f) La Información a los organismos de certificación de los resultados y recomendaciones realizadas por la Comisión Europea tanto del procedimiento de liquidación financiera como de la liquidación de conformidad, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023