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Articulo 12 gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas

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Artículo 12. Responsables.

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1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de la PAC las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que, por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta ley y, en particular, las siguientes:

a) Quienes sean beneficiarios de ayudas, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

b) Quien ostente la representación legal de la persona beneficiaria de ayudas que carezca de capacidad de obrar.

2. En el supuesto de infracciones graves o muy graves, cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica, responderán subsidiariamente del cumplimiento de la sanción las personas que integren sus órganos rectores o de dirección, siempre que la infracción sea imputable a su conducta dolosa o negligente, por no haber realizado los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, haber adoptado acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o haber consentido el de quienes de ellos dependan, en cuyo caso podrá imponérseles la sanción correspondiente a la infracción cometida.

3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, o si la infracción fuera imputable a varias personas y no resultara posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.