Articulo 12 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 12. Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Vigente
1. Se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de naturaleza consultiva, para favorecer la participación de los sectores representativos de intereses sociales y económicos y de la Universidad, en la elaboración, consulta y seguimiento de la política ambiental.
2. El Consejo queda adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de medio ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998