Articulo 12 General de Hacienda Publica
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»Artículo 12. Competencias de los organismos autónomos.
Vigente
Son funciones de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta Ley:
La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio organismo autónomo.
Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
Elaborar el anteproyecto de presupuestos anuales del organismo autónomo.
Las demás que le asignen las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007