Articulo 12 General de Hacienda Publica

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Artículo 12. Competencias de los organismos autónomos.

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Son funciones de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta Ley:

  1. La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio organismo autónomo.

  2. Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

  3. Elaborar el anteproyecto de presupuestos anuales del organismo autónomo.

  4. Las demás que le asignen las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007