Articulo 12 Garantías financieras en materia de residuos
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Articulo 12 Garantías financieras en materia de residuos

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Artículo 12. Suministro de información.

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Las inscripciones de comunicaciones y autorizaciones, que se realicen en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, contendrán la información sobre la cuantía de las garantías financieras establecidas por el sujeto obligado.

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  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022