Articulo 12 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12.- Derecho subjetivo.
Vigente
La renta de garantía de ingresos se configura como un derecho subjetivo para todas aquellas personas que cumplan los requisitos específicamente regulados para el acceso a la prestación en la modalidad que resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009