Articulo 12 Garantía de I...ión Social

Articulo 12 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 12.- Derecho subjetivo.

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La renta de garantía de ingresos se configura como un derecho subjetivo para todas aquellas personas que cumplan los requisitos específicamente regulados para el acceso a la prestación en la modalidad que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009