Articulo 12 Garantía de D...es Vitales

Articulo 12 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 12. Aspectos procedimentales.

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1. Las Administraciones públicas regularán el procedimiento de reconocimiento y concesión de las prestaciones objeto de su competencia conforme a la normativa sobre procedimiento administrativo común, y, en particular, a los principios de eficacia y celeridad.

2. El órgano competente para la concesión de la prestación del Sistema de que se trate podrá continuar el procedimiento correspondiente con arreglo a la tramitación simplificada, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Situaciones de riesgo de desprotección de menores.

b) Situaciones de violencia de género.

c) Situaciones de lanzamiento judicial por ejecución hipotecaria o impago de alquiler de la vivienda habitual.

d) Situaciones de extrema necesidad.

La acreditación de la concurrencia de una de estas situaciones se realizará conforme a la documentación que se determine reglamentariamente, que incluirá, en todo caso, un informe social en los supuestos recogidos en los apartados a) y d) de la anterior enumeración.

3. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa supondrá entender desestimadas las pretensiones por silencio administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022