Articulo 12 Garantía de l...scapacidad

Articulo 12 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 12. Promoción de la salud y prevención de las situaciones de discapacidad o su intensificación.

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1. Las actuaciones de las administraciones y entidades públicas y de los sujetos privados prestarán atención específica a las necesidades de las personas con discapacidad, conforme a la legislación sanitaria general y sectorial vigente.

2. La Administración Autonómica adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad disponer de una atención sanitaria de calidad adecuada a sus necesidades personales.

3. La administración sanitaria adoptará las medidas necesarias y establecerá los programas, procesos asistenciales y protocolos específicos para promover la salud y prevenir las situaciones de discapacidad o su intensificación, contando para ello con la colaboración y cooperación de las entidades y profesionales del sector asociativo de las personas con discapacidad.

4. Para ello realizará las actuaciones y prestaciones recogidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y, en su caso, en los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que, con carácter general, incluye información y acceso a:

a) Planificación familiar y asesoramiento genético en grupos de riesgo.

b) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad durante la atención materno-infantil dirigida a la prevención de discapacidades y concretamente las siguientes actuaciones:

1.º Prevención prenatal en embarazadas de riesgo.

2.º Programas y campañas de vacunación.

3.º Detección precoz de neonatos en riesgo, diagnóstico neonatal y atención en el desarrollo saludable de los niños.

c) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad o accidente en la población infanto-juvenil en diferentes ámbitos de intervención, incluido el ámbito escolar.

d) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad o accidente en la población adulta, y en las personas mayores, tanto en los aspectos relacionados con la prevención primaria, como en la secundaria y terciaria.

5. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha adoptará las medidas necesarias y establecerá los programas, procesos asistenciales y protocolos específicos para la detección precoz de riesgos sobre el estado de salud físico, mental y sensorial de las personas, que puedan tener consecuencias limitantes de la actividad, la movilidad, la capacidad de autocuidado, la visión, la audición, el lenguaje, la voz y el habla, el aprendizaje, y la aplicación de los conocimientos o habilidades previamente adquiridos, así como para la prevención de su aparición o intensificación.

6. de manera particular, se establecerán protocolos de detección de situaciones de maltrato en el ámbito familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015