Articulo 12 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 12. Subsidiariedad de la actuación administrativa.
Vigente
La actuación de las Administraciones Públicas tendrá carácter subsidiario respecto de la que corresponde a los padres, madres y a las personas que ejerzan la tutela o guarda como responsables de asegurar, dentro de sus posibilidades, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de las personas menores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011