Articulo 12 Garantía y ca... eléctrico

Articulo 12 Garantía y calidad del suministro eléctrico

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Artículo 12. Seguimiento de los planes de inversión y comunicación de datos relativos a las inversiones

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1. Para la verificación del cumplimiento de los planes a que se refieren los artículos 10 y 11, la empresa transportista y las empresas distribuidoras de energía eléctrica tienen la obligación de presentar con periodicidad anual, antes de finalizar el mes de febrero del año siguiente, al órgano que determine el departamento competente en materia de energía, como mínimo en formato digital, al menos la siguiente información:

a) Información auditada externamente de las inversiones realizadas, clasificada por municipios y por tensión. La información también debe diferenciar las inversiones en instalaciones de baja tensión, de media tensión hasta 36 kV y de alta tensión hasta 220 kV.

b) Información auditada externamente de los ingresos recibidos por la actividad de distribución, que distinga entre los ingresos derivados de la actividad propia de distribución y los ingresos derivados de nuevos suministros.

c) Información auditada externamente de la calidad del servicio eléctrico, teniendo en cuenta la calidad de la onda de tensión.

2. Para efectuar el seguimiento de la evolución de la ejecución de los planes de inversión pueden crearse las comisiones mixtas de seguimiento que se consideren necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009