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Articulo 12 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 12. Aceptación.

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1. Las personas que componen el órgano fundacional comenzarán su gestión después de haber aceptado expresamente el cargo.

En el caso de que sean miembros del órgano de gobierno personas jurídicas, será suficiente la aceptación por estas, sin perjuicio de la obligación de designar a la persona física que les represente en el ejercicio de las funciones propias del cargo, sin que sea precisa la aceptación expresa de la persona física representante.

La designación por la persona jurídica de una o varias personas físicas representantes implica la aceptación de la persona jurídica de su cargo de miembro del órgano de gobierno, desplegando efectos jurídicos la aceptación desde la fecha del nombramiento.

2. La aceptación del cargo, que se inscribirá en el Registro de Fundaciones, se podrá instrumentar de alguna de las maneras siguientes:

a) En la propia escritura pública fundacional o en escritura aparte.

b) En documento privado con firma legitimada por notario o notaria.

c) En comparecencia realizada al efecto ante la persona encargada del mencionado registro.

3. La aceptación del cargo también podrá realizarse ante el patronato, acreditándose mediante certificado expedido por la secretaria o secretario con firma legitimada notarialmente o autenticada ante persona funcionaria del Registro de Fundaciones en comparecencia realizada al efecto.