Articulo 12 Fundaciones de Madrid
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Artículo 12. Patronos.

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1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros.

2. Será Presidente del Patronato el miembro del mismo cuya designación como tal se haya previsto en la escritura de constitución o en los estatutos. A falta de esta previsión el Presidente será elegido por acuerdo de los patronos.

3. El cargo de Secretario, cuando exista, podrá recaer en una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, en las reuniones de los órganos colegiados de la fundación, de conformidad con sus respectivos Estatutos.

4. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. No obstante, cuando haya de ser miembro nato una persona sin tal capacidad, actuará en su nombre su representante legal. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, en cuyo caso deberán designar a la persona natural que las represente.

5. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, o por cualquier motivo válido en derecho que deje constancia fidedigna.

6. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente.

Tendrán, no obstante, derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

7. El cargo de patrono, en caso de recaer en persona física, se ejercerá personalmente. No obstante lo anterior, los patronos podrán conferirse entre sí delegaciones de voto, por escrito y para una sesión específica del Patronato, en los supuestos de imposibilidad de asistencia a la misma.

En el supuesto de patronos llamados a ejercer esa función por razón de su cargo, podrá actuar en su nombre la persona a la que corresponda su sustitución o aquella en la que se delegue expresamente.

8. La sustitución de patronos, su suspensión y cese se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

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