Articulo 12 Fundaciones Canarias

Articulo 12 Fundaciones Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El patrimonio de la fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

2. La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones de Canarias, y se inscribirán, en su caso, en los registros correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1998 en vigor desde 18-04-1998