Articulo 12 Fundaciones de Andalucía
Artículo 12. Estatutos de la fundación.
1. En los Estatutos de las fundaciones se hará constar.
a) La denominación de la entidad
b) Los fines fundacionales
c) El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
d) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
e) La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
f) Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o los fundadores tengan a bien establecer.
2. Toda disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla. En este último caso, no procederá la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
- Texto Original. Publicado el 17-06-2005 en vigor desde 17-09-2005