Articulo 12 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social
Artículo 12. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de autorización de funcionamiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud de la persona o entidad titular del servicio o su representante legal, dirigida al órgano competente en materia de inspección, de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y de la legislación foral sobre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de su sector público institucional foral.
2. La solicitud se realizará de forma electrónica o presencial y podrá presentarse:
a) De forma electrónica, por los sujetos obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Quienes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas podrán presentar las solicitudes de forma electrónica o presencial en el departamento competente en materia de servicios sociales, así como en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 17-03-2021