Articulo 12 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 12.

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El ejercicio de las competencias en materia de función pública, en las restantes Administraciones Públicas Vascas, corresponderá a sus respectivos órganos de gobierno, conforme a las atribuciones que tuvieran reconocidas en las normas específicas que les sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989