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Articulo 12 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 12. Funciones y clases de los Cuerpos de Administración Especial

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1. Corresponde a los Cuerpos de los funcionarios de Administración Especial el desempeño de puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones objeto de una profesión o actividad específica que exija una preparación especial. Esta profesión o actividad les habilita para el desempeño de los puestos que así se establezcan en las relaciones de puestos de trabajo.

2. Los Cuerpos de Administración Especial son los siguientes:

a) Cuerpo Facultativo Superior, Grupo A.

b) Cuerpo Facultativo de Grado Medio, Grupo B.

c) Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Grupo C.

d) Cuerpo de Auxiliares Facultativos, Grupo D.

e) Cuerpo de Oficios, Grupo E.

En cada uno de estos Cuerpos existirán las correspondientes Escalas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990