Articulo 12 Función Pública de Madrid
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»Artículo 12.
Vigente
1. Los puestos de trabajo constarán en una relación que se ordenará por unidades orgánicas o entidades de la Comunidad que tengan a su cargo los programas presupuestarios de gasto.
2. Dentro de cada unidad orgánica las relaciones de puestos de trabajo distinguirán los correspondientes a funcionarios de los del personal laboral, conforme a los criterios establecidos en el artículo 14.
3. En las relaciones se detallarán los puestos, su número y las características de los que hayan de ser ocupados por personal eventual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986