Articulo 12 Función pública de I Balears

Articulo 12 Función pública de I. Balears

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Artículo 12. Competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de función pública

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1. Corresponde a la Escuela de Administración Pública la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la administración autonómica y de sus entidades dependientes, así como la gestión de los procedimientos de selección y de promoción del personal.

2. También le corresponde, en los términos establecidos en esta ley y en la normativa de desarrollo, la realización de actividades formativas y de selección de personal al servicio de las otras administraciones radicadas en las Illes Balears, especialmente en relación con los colectivos de policía local, protección civil, seguridad pública y emergencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007