Articulo 12 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 12.
Vigente
1. Los órganos superiores en materia de función pública de la Administración del Principado se clasifican en decisorios y consultivos.
2. Son órganos decisorios:
a) El Presidente del Principado.
b) El Consejo de Gobierno.
c) El Consejero de la Presidencia.
d) El Consejero de Hacienda y Economía.
e) Los Consejeros, en el ámbito de sus respectivas Consejerias.
3. Es órgano consultivo la Comisión Superior de Personal.