Articulo 12 Fondos del mercado monetario

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Artículo 12. Depósitos en entidades de crédito aptos

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Un depósito en una entidad de crédito se considerará apto para inversión por un FMM siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el depósito sea reembolsable a la vista o pueda retirarse en cualquier momento;

b)

que el depósito no tenga un vencimiento superior a 12 meses;

c)

que la entidad de crédito tenga su domicilio social en un Estado miembro o, en el supuesto de que tenga su domicilio social en un tercer país, esté sujeta a normas prudenciales que se consideren equivalentes a las establecidas en el Derecho de la Unión de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017