Articulo 12 Fondo Social para el Clima
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»Artículo 12. Ejecución
Vigente
La Comisión ejecutará el Fondo en régimen de gestión directa, de conformidad con las normas pertinentes adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 17-05-2023