Articulo 12 Fondo Social para el Clima

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Artículo 12. Ejecución

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La Comisión ejecutará el Fondo en régimen de gestión directa, de conformidad con las normas pertinentes adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 17-05-2023