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Articulo 12 Fondo para la Promoción del Desarrollo

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Artículo 12. Control parlamentario.

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1. El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, un informe anual de las operaciones imputadas con cargo a este Fondo, de sus objetivos, país de destino, sectores de intervención e instituciones beneficiarias, así como de las condiciones de contratación y adjudicación, las cuantías comprometidas y desembolsadas, de los criterios de selección de los diferentes instrumentos, adjudicaciones finalmente aprobadas y las evaluaciones realizadas, indicando asimismo el porcentaje de Ayuda Oficial al Desarrollo reembolsable que corresponda a los créditos y préstamos concesionales concedidos en dicho ejercicio. La Oficina pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

Al mismo tiempo, hará extensivo este informe al Consejo de Cooperación al Desarrollo, que lo podrá trasladar a su vez a otras instituciones sociales afectadas.

2. A dichos efectos, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para el Desarrollo comparecerá ante las Comisiones de Cooperación para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado, para presentar dicho informe y dar cuenta de su ejecución, así como hacer balance de las actuaciones del FONPRODE y de su adecuación a los objetivos previstos en esta ley.

Por su parte, el Congreso de los Diputados y el Senado emitirán un dictamen que incluya las recomendaciones de los distintos grupos parlamentarios. Este dictamen contendrá un análisis con todos los factores de evaluación de acciones de desarrollo y de la evolución de la cooperación reembolsable.

Dicho informe anual, junto a los dictámenes correspondientes, serán publicados en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

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