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Articulo 12 Fomento a la participación ciudadana

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Artículo 12. Derecho a la propuesta de iniciativa reglamentaria.

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1. Los ciudadanos podrán presentar a la Administración autonómica y en materia de su competencia, propuestas de iniciativas que afecten a sus derechos e intereses legítimos, proponiendo su tramitación como disposición reglamentaria.

2. Requisitos:

a) Las propuestas deberán contener el texto propuesto, acompañado de una memoria justificativa con explicación detallada de las razones que aconsejan la tramitación y aprobación de la iniciativa.

b) Las propuestas habrán de estar respaldadas por al menos tres entidades ciudadanas y por un número de firmas de ciudadanos, sean o no miembros de las mismas, no inferior a quince mil (15.000), cuando la disposición reglamentaria que se propone afecte a toda la Comunidad Autónoma.

c) Las propuestas no podrán recaer sobre disposiciones de desarrollo de las materias excluidas por la ley reguladora de la iniciativa legislativa popular en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Cumplidos los requisitos anteriormente establecidos, en el plazo de tres meses, y previa valoración de los intereses afectados y de la oportunidad que para el interés público represente la regulación propuesta, se podrá ordenar el inicio de su tramitación como proyecto de disposición reglamentaria de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable. Así mismo, la Administración Pública gozará de plenitud de facultades para formular propuestas al proyecto de disposición normativa y para completar la memoria justificativa presentada con estudios, informes y otros elementos de juicio. Al vencimiento de dicho plazo sin ordenar el inicio de su tramitación como proyecto de disposición reglamentaria, debe tenerse por denegada la iniciativa.

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