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Articulo 12 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

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Artículo 12. Organismos de certificación

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1. El organismo de certificación será un organismo de auditoría público o privado designado por el Estado miembro por un período mínimo de tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional. Cuando se trate de un organismo de auditoría privado y el Derecho nacional o de la Unión aplicable así lo exija, será seleccionado por el Estado miembro mediante licitación pública.

El Estado miembro que designe más de un organismo de certificación podrá designar un organismo de certificación público a nivel nacional que será responsable de la coordinación.

2. A los efectos del artículo 63, apartado 7, párrafo primero, del Reglamento Financiero, el organismo de certificación emitirá un dictamen, elaborado de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, en el que determinará:

a) si las cuentas ofrecen una imagen fidedigna;

b) si los sistemas de gobernanza establecidos por los Estados miembros funcionan correctamente, en particular:

i) los organismos de gobernanza a que se refieren los artículos 9 y 10 del presente Reglamento y el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115;

ii) los requisitos básicos de la Unión;

iii) el sistema de información establecido a efectos del informe anual del rendimiento a que se refiere el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115;

c) si son correctos el informe del rendimiento sobre los indicadores de realización a los efectos de la liquidación anual del rendimiento a que se refiere el artículo 54 del presente Reglamento y el informe del rendimiento sobre los indicadores de resultados para el seguimiento plurianual del rendimiento a que se refiere el artículo 128 del Reglamento (UE) 2021/2115, que demuestren la observancia del artículo 37 del presente Reglamento;

d) si son legales y regulares los gastos correspondientes a las medidas establecidas en los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 229/2013 y (UE) n.º 1308/2013 y en el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (29), respecto de los que se solicita el reembolso a la Comisión.

Dicho dictamen indicará asimismo si el examen cuestiona las afirmaciones realizadas en la declaración de gestión contemplada en el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, letra d). El examen también abarcará el análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y deficiencias detectados en los sistemas de gobernanza por la auditoría y los controles, así como las medidas correctoras adoptadas o previstas por el organismo pagador, a los que se refiere el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, letra c).

Cuando la ayuda se preste a través de un instrumento financiero ejecutado por el BEI o por otra entidad financiera internacional de la que un Estado miembro sea accionista, el organismo de certificación se basará en el informe anual de auditoría elaborado por auditores externos de dichas entidades. Estas entidades proporcionarán el informe anual de auditoría a los Estados miembros.

3. El organismo de certificación poseerá los conocimientos técnicos necesarios, así como conocimientos sobre la PAC. Será funcionalmente independiente tanto del organismo pagador como del organismo de coordinación de que se trate, así como de la autoridad competente que haya autorizado a dicho organismo pagador y de los organismos responsables de la aplicación y el seguimiento de la PAC.

4. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan disposiciones sobre el funcionamiento de los organismos de certificación, incluidos los controles que deban practicarse y los organismos sujetos a dichos controles, y sobre los certificados y los informes, junto con los documentos que los acompañan, que deban elaborar dichos organismos.

Los actos de ejecución también establecerán:

a) los principios de auditoría en que se basen los dictámenes de los organismos de certificación, incluida una evaluación de los riesgos, controles internos y el nivel exigido de pruebas de auditoría;

b) los métodos de auditoría que deban emplear los organismos de certificación, atendiendo a las normas internacionales de auditoría, para emitir sus dictámenes.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 103, apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021