Articulo 12 Fauna Silvestre
Artículo 12. Fianzas en las autorizaciones.
1. La Consejería de Medio Ambiente podrá condicionar el otorgamiento de la autorización para el ejercicio de actividades relacionadas con especies protegidas o a realizar en áreas de protección de la fauna silvestre, a la prestación de una fianza por el importe que a tal efecto se fije y que estará proporcionado a la actividad que se pretenda efectuar.
2. La fianza será devuelta una vez comprobada la correcta ejecución de la actuación autorizada o presentada la renuncia a llevarla a cabo, con deducción, en el primer supuesto y en su caso, de las cantidades que deban hacerse efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir el peticionario.
3. El derecho a la devolución de la fianza prescribirá si no se solicita en el plazo de cinco años, a partir del momento en que sea procedente.
- Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995